viernes, 6 de enero de 2012

EL PARO ARMADO EN URABA.


El Urabá antioqueño esta paralizado, Santa Marta a pesar de estar en temporada alta con su capacidad hotelera en un 100%  tiene el 90% de su comercio cerrado. Porqué una banda criminal amenaza con panfletos y como resultado cientos de miles de ciudadanos, comerciantes, turistas y  transportadores entre otros acatan sumisamente esta prohibición?
Primero la Fuerza Publica no tiene el control de esta regiones, a pesar de sus esfuerzos no han logrado generar en las comunidades el suficiente grado de confianza para desatender este tipo de amenazas, una tímida reacción y en ocasiones alianzas ilegales entre los organismos de seguridad del Estado con estas organizaciones, minan la confianza de la comunidad en ellas y favorecen el caos que se vive en este momento. Estas organizaciones criminales actúan mediante el terrorismo, acciones tan difíciles de controlar como la quema de un bus sobre una carretera de 350 kilómetros, como lo es la vía  al mar de Medellín al Urabá, hacen imposible la total cobertura por parte de la Fuerza Publica y por ende el temor por parte de empresarios de transporte y la comunidad.
Podemos tener en cuenta en segundo lugar uno de los males que favorece no solo esta situación, sino que es una de las piezas que tiene un mal diseño y pésimo actuar en el Estado: El sistema de justicia. El ministerio de Defensa anuncia la captura de mas de 26 supuestos integrantes de esta organización criminal, ojala y tuviéramos en menos de 48 horas una actualización de la situación de esos mismos 26, seguramente la mayoría estarán libres por efectos de las garantías que nuestro sistema les da a los criminales. El sistema judicial en su actuar y por efecto de presiones de organizaciones del orden nacional e internacional, limitan el actuar de la fuerza publica, para cuyos miembros la presunción de inocencia es un mito, haciendo que un cuidadoso, delicado y tímido  actuar los haga ineficientes y esto a la final favorezca a los criminales.
Un tercer aspecto es el manejo irresponsable de algunos medios de comunicación, que en su afán de primicia y espectáculo mediático-amarillista, se han convertido en promotores y difusores del pánico en las comunidades. Las redes sociales también entran en este juego irresponsable de rumores que favorecen las intenciones de quienes quieren sembrar el caos para mostrar una capacidad y control territorial que es importante evaluar sobre el terreno.
En este punto podemos integrar el debate a cerca de la iniciativa de delegar en los Alcaldes la responsabilidad de decretar la prohibición del porte de armas, y en general en la tendencia a descentralizar decisiones importantes que tiene  que ver con temas de seguridad, salud y manejo de regalías entre otros; ¿Entregar esas facultades a Alcaldes y Gobernadores en algunos casos es fortalecer las regiones y la gobernabilidad o por el contrario es dejar en mano de organizaciones criminales estas decisiones y manejos?, Un  Alcalde de uno de los cientos de municipios con una fuerte influencia de estas organizaciones que hoy han logrado paralizar esta región, están en capacidad de gobernar y decidir al margen de esta influencia?, son autónomos?. Quienes realmente están tomando las decisiones?
El panorama no es tan simple, no es un problema de una región, es el reflejo y consecuencia de una problemática nacional, es el resultado de una falla en el funcionamiento del Estado que da oportunidad a este tipo de organizaciones de actuar y hacer lo que hacen. Negar el problema, salir a los medios a paliar el problema anunciando unas detenciones y mayor presencia de fuerza pública no son la solución, esto requiere un análisis de fondo, es un llamado de alerta para que se inicien a corregir las malas  decisiones y transformar de fondo el Estado, esto se puede realizar con reformas serias que permitan recuperar la credibilidad de las entidades que detentan los poderes del Estado, permitiría recuperar la efectividad de la Fuerza Publica, se recuperaría la gobernabilidad y la confianza de la comunidad y lo mas importante, se le cerrarían los espacios a estas organizaciones criminales que desde ayer han paralizado una región frente a la incapacidad de acción de la institucionalidad. J

miércoles, 4 de enero de 2012

LA PROHIBICION AL PORTE DE ARMAS EN BOGOTA

Indiscutiblemente los niveles de criminalidad obligan a que se tomen medidas y que el  nuevo Alcalde haga anuncios con esa tendencia es justificable y refleja esa preocupación, el asunto aquí es: Que se propone y como se hace. Al hacer una atrevida propuesta como esta en el contexto de un interminable discurso de posesión, donde normalmente priman mas las buenas intenciones; con una falta de estudio y análisis, tanto así que no contempló que hacerlo no era una de sus facultades ya que esta es exclusiva de las Fuerzas Militares quienes por derecho constitucional manejan el monopolio de las armas, denota lo apresurado y poco reflexivo de su medida.
Esta genera la polémica que ya en otras ocasiones ha causado, dando la oportunidad a políticos en busca de despliegue mediático, quienes en el calor del debate han propuesto que esta facultad sea trasladada de los Militares a los Alcaldes, y otras de corte absolutamente populista, buscando nada mas que publicidad, sin que esto cambie de fondo la situación ni el panorama general.
Una ciudad como Bogotá, con unos índices de criminalidad alta, en la que ni la Fuerza Publica ni la Justicia han demostrado competencia para manejar el tema reduciendo estos índices, no es el escenario para esta medida, y no lo es si se tiene en cuenta las cifras que hasta ahora se conocen. Los expertos mencionan que de cada 4 armas que circulan en las calles 3 son ilegales, son los criminales y delincuentes quienes manejan ese 75% de armas en la ilegalidad, son esas con las que se cometen mas del 95% de los crímenes que se registran, prohibir el porte del 15% legales solo va a lograr que quienes poseen un arma para su protección personal o patrimonial, queden mas expuestos e indefensos.  
Diferente seria si la respuesta de la Policía fuera eficiente y oportuna, es tanto así que cuando esta se logra es la gran noticia en vez de ser la norma, diferente también si la judicialización de los criminales fuera efectiva, pero diariamente se conocen hechos en los que la ciudadanía es victima de la inseguridad así como hechos de impunidad que nadie entiende, una justicia garantista que defiende mas los derechos de los criminales que los de las victimas. Esa es la realidad, no pretendamos mirar otra cosa que no es, no nos engañemos y peor aun, no tomemos medidas para una realidad virtual.
Seguramente esta idea tomará fuerza, los militares se dejarán llevar por las aguas de la corriente y no se opondrán, seguramente esta tendencia será aplicada en otras partes del país con uno que otro matiz regional, pero la realidad es que quien sale a robar, asaltar, atracar o a cometer un homicidio no tramitará un salvoconducto ni pedirá acceder a un permiso especial para portar su arma  y actuar. Hay  medidas que son mas urgentes  que pueden generar mayor resultado  para esta problemática en particular: una mayor y mejor cobertura, reacción de la Fuerza Publica que ataque el porte y uso de armas ilegales, una reforma real a la justicia apropiada a la realidad y que no favorezca la impunidad, mayor penalización al porte ilegal y a los hechos que involucren el empleo de las mismas, una revisión de la metodología y requisitos para conceder el porte o tenencia de un arma no haciéndola de fácil acceso ni expuesta a la corrupción de funcionarios y tramitadores como lo es hoy en día, una participación activa de los medios de comunicación para el adecuado manejo de los temas que involucran la violencia, desarrollar y fortalecer planes que promuevan la convivencia y la no violencia especialmente en escenarios identificados y vulnerables entre otras.
Para finalizar resulta curioso que precisamente este mismo personaje, el Alcalde Gustavo Petro, estuvo en la cárcel por el delito de porte ilegal de armas el 1985 cuando fue militante del M-19.  J

martes, 3 de enero de 2012

CASO COMUNIDAD INDIGENA XAKMOK KASEK VS. PARAGUAY

La jurisprudencia nos presenta una extensa y rica variedad de experiencias jurídicas que orientan y educan a cerca de la manera en que se han manejado situaciones de conflicto, que no tanto por los hechos específicos como en la forma general, orientan claramente los procedimientos y criterios de evaluación de situaciones que han sido analizadas a la luz de la experiencia y que dejan valiosas enseñanzas aprovechables tanto en el ámbito jurídico como en el cultual e histórico.
 En particular los hechos ocurridos en la República de  Paraguay  con el manejo dado a través del tiempo, prácticamente desde los albores de su independencia, a las comunidades indígenas  específicamente a los Xakmok Kasek en la región del chaco, son un reflejo de cómo se puede acudir a instancias judiciales internacionales  para la resolución justa de conflictos en retribución de hechos lamentables reivindicando derechos y dignidades.

- Referencia de la sentencia, No. expediente o del informe, partes involucradas, fecha.
La sentencia que se analiza corresponde al: Caso Comunidad Indígena Xakmok Kasek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C N° 214.
Las partes involucradas en el presente caso son la Comunidad Indígena Xakmok Kasek. Además de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  integrada para el caso en particular por los jueces:

 Diego García Sayán. Presidente
Leonardo A Franco. Vicepresidente.
Manuel E Ventura Robles. Juez
Rhadys Abreu Blondet. Jueza.
Alberto Pérez Pérez. Juez.
Eduardo Vio Grossi. Juez.
Augusto Fogel Pedrozo. Juez Ad-Hoc.[1]

Por otro lado como parte demandada tenemos a la República de Paraguay.

- Hechos.

Estas comunidades indígenas son ancestrales de la región del Chaco, vivían como pequeñas comunidades de recolectores y cazadores que se mantuvieron al margen de los efectos de la colonización  por parte de los europeos.¨ La independencia Paraguaya se dio del 17 al 20 de julio de 1811¨[2] y para los años 1885 y 1887 el Estado decidió vender dos tercios de la Región del Chaco para refinanciarse luego de una guerra, desconociendo totalmente a la comunidad que habitaba y poseía esta tierra. Adicional a lo anterior se presentaron dos hechos que agravaron aun más la situación de la comunidad: el primero la expansión de la explotación ganadera sobre dichas tierras, mermando las posibilidades de caza, labor esencial de su cultura y supervivencia,  y como segundo aspecto, la acción de cristianización por parte del clero que concentró comunidades de diferente naturaleza para efectos de su formación laboral y religiosa, un ejemplo de esta fue la denominada ¨Campo de Flores¨.

Para el 28 de diciembre de 1990, la comunidad inicia un procedimiento administrativo ante el Instituto de Bienestar Rural a fin de recuperar  sus tierras de acuerdo a la ley N° 904/81 sobre el Estatuto de las Comunidades Indígenas. La reclamación se hacía sobre una extensión de 10.700 hectáreas ubicadas en parte de una finca propiedad de Eaton y Cía. y la cooperativa Menonita Chortitzer Komitee Ltda., sobre una zona denominada ¨Retiro Mompey¨. Esta reclamación fracasó, la comunidad inicio entonces la acción directamente en el Congreso de la República el 23 de junio de 1999, entonces para el 16 de noviembre del 2000 se presentó en la Cámara de Senadores un proyecto para dicha expropiación y reivindicación de la comunidad el cual fue rechazado por las autoridades. Debido a lo anterior la vida de la comunidad mencionada estaba totalmente limitada, así que otra comunidad indígena denominada Angaite  Nepoxen decidieron el 16 de abril del 2005 la cesión de 1.500 hectáreas a favor de la comunidad Xakmok, allí se asentaron por fuera de los territorios en reclamación, denominándolo ¨asentamiento 25 de febrero¨.

Para el 31 de enero del 2008 la Presidencia de la República declaró 12.450 hectáreas como reserva natural, de estas 4.175 formaban parte de las 10.700 reclamadas por la comunidad, esta reserva se decretó sin consultar a las comunidades indígenas, la ley N° 352/94 estableció que en dicha reserva los terrenos privados serian inexpropiables durante la validez de la declaratoria, además de establecer restricciones de uso y dominio sobre las mismas, dentro de las que se incluían la caza, la pesca y la recolección, penalizando y asignando guardias armadas para su cumplimiento y control. El 31 de Julio del 2008 la comunidad promovió una acción de inconstitucionalidad contra dicha reserva, la fiscalía solicitó el 2 de octubre de 2008 el plazo para contestar dicha acción y para el inicio de la investigación  aun se encontraba suspendido.

- Derechos vulnerados.

Para el caso tenemos la violación los siguientes derechos de la Convención Americana:
§  Derecho a la propiedad comunitaria, Garantías judiciales y Protección Judicial. (Art. 21,1 y 8,1 y 25,1 de la Convención Americana)
§  Derecho a la vida. (Art 4,1 de la Convención Americana).
§  Derecho a la integridad personal (Art 5,1 de la Convención Americana.
§  Derecho al reconocimiento de la personalidad Jurídica. (Art 3 de la C.A.)
§  Derechos de los niños y las niñas.( Art 19 de la Convención Americana)
§  Deber de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (Art 1,1 de la Convención Americana)

- Consideraciones de la Corte.

Para comenzar es necesario mencionar que la Corte resulta competente para conocer del caso según el artículo 62,3 de la Convención Americana:

 ¨La Corte tiene la competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial¨[3],

del cual Paraguay es parte.

Una vez instituido el tribunal, este resolvió mediante Resolución del 8 de marzo del 2010, la recepción de declaraciones así como la emisión de propuestas por el Estado y los representantes de las comunidades y sus respectivos alegatos. El tribunal admitió el valor probatorio de los documentos y declaraciones presentadas. De igual forma la Corte observa que el Estado se niega a aceptar las violaciones  imputadas, al no existir esa admisión de responsabilidad esta decide analizar la controversia en materia de hechos y de derecho; rechaza las pretensiones por parte del Estado Paraguayo de deslegitimar la pertenencia étnica de la comunidad basándose en la rica historia social de dichos pueblos y culturas, y en documentos del propio Estado como lo fue el atlas de Comunidades Indígenas de Paraguay, que fue elaborado en el 2002 por las propias autoridades  en la que establecen porcentualmente las congruencias étnicas de la comunidad, reconociendo entonces así el tribunal la condición multiétnica de este pueblo.

 La Corte considero también que a pesar de los trámites realizados por la comunidad para el reconocimiento de su propiedad sobre estas, fue dicha solicitud negada por el Estado incumpliendo su propia legislación la cual contempla este derecho de las comunidades indígenas.

La Corte consideró que el Estado omitió realizar acciones propias de su actuar para facilitar la supervivencia de la comunidad teniendo efecto estas omisiones sobre la vida de algunos miembros de la misma, quienes fallecieron por las  condiciones de salubridad y de alimentación no aptas,  las cuales fueron negadas o limitadas mediante la restricción aplicada por el Estado a la comunidad. Los mismos argumentos para el caso de la educación y salud, considerando adicionalmente que si bien, al momento del desarrollo del proceso el Estado estaba asumiendo esas responsabilidades no se eximía de las muertes y de las consecuencias sufridas por los miembros de esa comunidad en el pasado debido al no cumplimiento de las mismas.

La Corte identificó una comunidad abandonada, sin las condiciones mínimas de supervivencia, expropiada de sus territorios ancestrales, sin asistencia del  Estado y limitada en su supervivencia, condenada con la indiferencia y el abandono al exterminio.


- Decisión.

La decisión por unanimidad fue la de rechazar la solicitud estatal de suspensión del procedimiento contencioso. Lo anterior sustentado en que el Estado violó el derecho a la propiedad  comunitaria, violó el derecho a la vida, violó el derecho a la integridad personal, violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, violó derechos a los niños, incumplió el deber de no discriminar. Debido a lo anterior dispuso la reparación, ordenando la devolución de las 10.700 hectáreas a los miembros de la comunidad Xakmok Kesek. Ordenando que además el Estado velara por los derechos y el menoscabo del mismo por su parte o de terceros, facilitar la titulación de las 1.500 hectáreas de la comunidad ¨25 de febrero¨ a favor de la comunidad, la ejecución de actos públicos de reconocimiento de su responsabilidad internacional, publicitar el resumen general de la sentencia, establecer para la comunidad un puesto de salud permanente y un sistema de comunicación en la comunidad ¨25 de febrero¨, cancelar los montos ordenados como indemnización en la sentencia, crear un fondo de desarrollo comunitario. Por su parte la Corte supervisara el cumplimiento de la sentencio debiendo el Estado rendir un informe cada 6 meses sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de la decisión.


- Comentario personal.

Desafortunadamente la violación de los derechos de las comunidades indígenas y autóctonas ha sido una constante en toda la historia de nuestro continente y en general en el mundo con los procesos de colonización y descolonización, desde el proyecto de los padres peregrinos en Norteamérica el cual llevó a cabo la sistemática concentración en reservas de las comunidades y su posterior exterminio, pasando por hechos que aun son dolorosos en África, donde una colonización y sometimiento de pueblos, una repartición infame se su territorio sin tener en cuenta el mínimo respeto por su cultura y organización social ha desembocado en las innumerables masacres que aun se viven producto de una supuesta reivindicación cultural.

Es por eso que situaciones como la de Paraguay y las responsabilidades como Estado en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un acto de justicia plena, sobre una comunidad que padeció más de un siglo de agravios y manipulaciones por parte del mismo Estado y de multinacionales como la Eaton ¨líder global en el sector eléctrico, distribución de energía, suministro de energía ininterrumpida y automatización industrial de productos y servicios¨[4], o como la cooperativa Menonita Chortitzer Komitee Ltda., la cual ¨fue fundada el 1927 por colonos canadienses de origen alemán…emprendió mancomunadamente la obra de colonización..¨[5], las cuales aprovechando su influencia y relaciones económicas y políticas llegaron al punto de manipular la ley promoviendo la resolución de reserva natural sobre una gran extensión de los terrenos en proceso de reclamación por un periodo no mínimo de 5 años limitando absolutamente toda actividad que interesara de alguna manera a la comunidad y protegiéndola de una posible expropiación a las multinacionales. 

Esta historia para vergüenza de los pueblos americanos es una constante y repetitiva situación que para no ir muy lejos ni en el tiempo ni el espacio se ha dado con las comunidades Emberas-Katíos  en el departamento de Córdova con la construcción de la represa de Urrao, o con la actual construcción de gasoductos por parte de poderosas multinacionales  en territorios de las comunidades Uwas en Boyacá, Arauca y Norte de Santander. No resulta por demás observar como el Estado en desarrollo de su defensa recurre a utilizar algunos recursos técnicos basados en la conformación antropológica de la comunidad  Xakmok Kesek  lo cual demuestra la poca integridad y deseo de reparar en justicia a una comunidad que lo merecía.

Por lo reciente del fallo es un muy buen precedente para que a manera de herramienta y de guía, sirva para emprender la reivindicación de comunidades expropiadas, humilladas y sometidas al exterminio de su cosmología y sistema cultural, es importante anotar que para el caso colombiano es una herramienta de cuidadoso análisis y aplicación, ya que es también un excelente argumento y oportunidad para la proliferación de grupos ilegales y para la utilización de una supuesta causa justa por organizaciones de izquierda con objetivos muy diferentes a los que , como en el caso estudiado, generó una justa sentencia y una aplicación correcta y ética de la ley.


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xakmok Kasek Vs. Paraguay. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=342. Consultada el 18-FEB-11.
[3] Convención americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html. Consultada el 18-FEB-11.
[4] Eaton. News Releases. Disponible en: http://powerware.eaton.com/Spain/About-Us/News-Events/2009/ES-PR120109.asp. Consultado el 19-FEB-11.
[5] Sociedad cooperativa colonizadora chortitzer komitee. Disponible en: http://www.chortitzer.com.py/cooperativa.php. Consultada el 19-FEB-11.

MAPEO DEL CONFLICTO EN COREA

A.   ENTORNO:

1.    Mapa del area:

                                      http://www.panoramadiario.com/uploads/pics/Corea_del_Norte_01.gif

2.     Breve descripción del país:

La península de Corea está situada en la parte oriental de Asia, frente al archipiélago del Japón, separando el mar Amarillo del estado nipón. Limita al norte con el rio Yalu, al suroriente limita con el estrecho de Corea. Una de sus principales características es lo montañoso de la región, muy pocas llanuras y muchos ríos, la mayoría de los cuales desembocan en el mar amarillo. Sus costas son recortadas y posee numerosas islas e islotes al sur de la península. Su producción agrícola y minera son la base de su economía, caracterizándose en la primera el sur y en la segunda el norte.

3.     Revisión histórica del conflicto:

El inicio de Corea data de 1333.ac[1]., en la antigüedad se caracterizaba por formar clanes en pequeñas ciudades-estado.  Por su ubicación geográfica desde los albores de su historia han sido víctimas de invasiones o intentos de las mismas. ¨En el reino de la dinastía Silla…repelieron el ataque de los chinos en 676[2]¨. Durante la dinastía Goryeo, ¨repelieron invasiones Khitanas, mongoles y japonesas.[3].¨. Durante su última dinastía, la Joseon ¨Japón invadió el territorio en 1592, preparando el camino de su invasión a China[4]¨. Entrando ya en el siglo XIX, Japón se anexa a Corea por la fuerza e impone un régimen colonial en 1910. Este dominio fue ejercido hasta el final de la segunda guerra mundial en 1945, dejando a Corea totalmente deteriorado en lo económico. ¨En la conferencia de Posdam (julio de 1945), se acordó que los soviéticos aceptarían la rendición de las fuerzas japonesas de guarnición al norte del paralelo 38 y los estadounidenses la de las guarniciones niponas situadas al sur de aquella línea imaginaria¨[5]. Para 1947 EEUU lleva el asunto coreano a la ONU, donde se decidió la formación de un gobierno provisional. Las elecciones se realizaron en 1948, pero solo en el sur, fue electo Sygman Rhee quien instaló su gobierno en Seúl. Mientras tanto al norte y bajo influencia soviética ejercía un gobierno dictatorial  Sung Kim Chu. Como es de imaginarse para la época del nacimiento de la guerra fría los conflictos no se hicieron esperar. El 25 de junio de 1950, las tropas del norte avanzan sobre el paralelo 38 hacia el sur, la reacción norteamericana ante la ONU fue inmediata  organizando una tropa multinacional, de la cual hizo parte un contingente colombiano, al mando del General norteamericano Douglas MacArthur, para octubre del mismo año, la colisión ya había conquistado Pyongyang la capital de Corea del Norte.  Se involucra entonces China en apoyo del norte y en 4 de enero de 1951 se toman Seúl, nuevamente contraataca la fuerza multinacional al mando esta vez del General Ridgway tras el relevo de MacArthur, recuperando el territorio, mientras tanto  la URSS manifestó su intención de no intervenir en el conflicto, finalmente en julio de 1953 se firmó el armisticio de Panmunjong, en el que se acordó ¨una nueva línea de demarcación serpenteando en paralelo 38[6]¨.

B.   PARTES DEL CONFLICTO:

1.    ¿Quiénes son los actores principales?

ACTOR:                                             Kim Yong Nam
TIPO DE ACTOR:                             Estatal.
RECURSOS DE PODER:                Presidente de la Asamblea Suprema del pueblo de Corea del Norte.                   
OBJETIVOS:                                     ¨Atraer la atención de Estados Unidos para forzarle a negociar un tratado de paz en la península coreana[7]¨

ACTOR:                                             Lee Myung Bak
TIPO DE ACTOR:                             Estatal.
RECURSOS DE PODER:                Presidente de Corea del Sur.
OBJETIVOS:                                     Restarle apoyo Chino a Corea del Norte. Disminuir la capacidad nuclear del norte.

ACTOR:                                             Barak Obama.
TIPO DE ACTOR:                             Infraestatal.
RECURSOS DE PODER:                Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica
OBJETIVOS:                                     Mantener la influencia norteamericana en oriente.

ACTOR:                                             Ma Ying Jeou
TIPO DE ACTOR:                             Infraestatal.
RECURSOS DE PODER:                Presidente de la República China.
OBJETIVOS:                                     Mantener la influencia comunista en Corea del Norte. Evitar un conflicto que afectaría a toda la región en especial su economía.

2.    ¿Cuáles son los subgrupos y qué tanto dependen unos de otros?

Para este caso en particular, se identifican claramente los dos subgrupos. Dentro de la península de Corea, esta división se originó desde finales de la segunda guerra mundial, siendo a esta altura el único conflicto producto de la guerra fría aun en vigencia. La dependencia entre estos dos a pesar de ser vecinos y tener los mismos orígenes antropológicos e históricos es casi nula, los del norte crearon lazos con la China y La antigua URSS. De la misma manera los del sur se acercaron a los Estados Unidos y al Japón. En cada una de las Coreas, el sentimiento nacionalista es encendido y fuerte debido a su agitada historia y su difícil realidad. Los esfuerzos de unificación llegaron hasta el punto de proponer la creación de un estado único federativo en el que cada una de las coreas mantendría su sistema de gobierno y económico, cosa que no fue aceptada y generó aun mas distancia entre los dos países.

3.    ¿Cómo son las relaciones entre las partes en conflicto?

Estas siempre han sido conflictivas. Tenemos que desde la finalización de la guerra en 1953, hubo hechos que se interpretaron como un buen presagio a futuro, es así como  el ¨8 de agosto de 1991 las dos Coreas ingresan a la ONU...el 12 de diciembre de 1991, Seúl y Pyongyang firman un pacto de reconciliación y no agresión que pone fin al estado de guerra técnico en que se encontraban[8]¨. Sin embargo poco más adelante otros hechos indicarían la vigencia de una tensión y conflicto permanente:

 ¨ El 10 de junio de 1994, la OIEA suspende la ayuda técnica a Pyongyang. Es la primera sanción por el desafío nuclear surcoreano…15 de junio de 1999, la armada surcoreana hunde un torpedero norcoreano, en el mueren 30 marineros…29 de junio del 2002, barcos de guerra norcoreanos disparan contra naves surcoreanas y causan 4 muertos….9 de octubre de 2007, prueba nuclear de Corea del Norte…25 de mayo del 2009, segundo ensayo nuclear norcoreano…12 de octubre del 2009, Corea del Norte lanza cinco misiles de corto alcance en su costa oriental…10 de noviembre del 2009, barcos de las dos Coreas se enfrentan a cañonazos en aguas del mar occidental en su primer choque naval en siete años…27 de enero del 2010, las dos Coreas intercambian disparos de artillería cerca de la línea fronteriza del mar amarillo…26 de marzo del 2010, hundimiento del buque de la marina de guerra de Corea del Sur, mueren 46 marineros….9 de agosto del 2010, Corea del Norte hace más de un centenar de disparos de artillería en el mar occidental….29 de octubre del 2010, militares de Corea del Norte disparan cerca de la frontera contra guardias surcoreanos…. 23 de noviembre del 2010, Corea del Norte realiza una serie de disparos de artillería que matan a un soldado surcoreano y hieren otros 13…[9]¨.

Con lo anterior queda clara la relación de las partes en conflicto.

4.    ¿Cuáles son las diferentes percepciones de las partes acerca de las causas y la naturaleza de un conflicto?

Las percepciones están basadas en un complejo problema político, los Estados debido a sus inclinaciones se han colocado en posiciones irreconciliables. Sin embargo y a pesar de las victimas que ha cobrado el conflicto, es importante entender que existen familias, que al igual que lo ocurrido en Alemania, fueron fragmentadas, quedando unos al sur y otros al norte. Así que sin ser general la situación, podríamos decir que la percepción del Gobierno puede ser para esos casos diferente a la de los ciudadanos y nacionales.

5.    ¿Cuál es el comportamiento de las partes?

El comportamiento de las partes tiene mucho de la influencia que reciben de Estados Unidos y de China respectivamente. La posición que mantienen es la de no ceder y de responder ante las agresiones del vecino.

            C.  EL CONTEXTO:

1.    A nivel estatal.

Como ya se consignó, al establecerse el paralelo 38 como límite entre las dos Coreas, cada una comenzó su organización como Estado bajo la tutela de China y Estados Unidos respectivamente. Cada una desarrollo sus instituciones y su organización como Estado dentro de los conceptos del comunismo para el norte y del capitalismo para el sur. Estas dos por ser opuestas en todo, hacen que el distanciamiento entre las dos Coreas se hiciera día a día mas abismal.

2.    A nivel regional.

Los países de la antigua URSS, desde la muerte de Stalin en 1953 tuvieron una tendencia más a la coexistencia pacífica, sin apartarse obviamente de la guerra fría. Estos han optado por mantenerse al margen de la situación, sin tomar parte hacia ninguna de las dos Coreas. China por su parte apoya a Corea del Norte, sin embargo ha manifestado que: ¨no va a proteger a nadie y que analizará objetivamente las evidencias para definir su postura sobre el suceso¨[10], refiriéndose a los últimos ataques de Corea del Norte sobre el Sur. Japón por su parte acude a sus vecinos buscando una manera de restar influencia a Corea del Norte en el manejo de armas nucleares, ya que un eventual conflicto de este tipo, afectaría directamente a su nación y  a su economía

3.    A nivel Global.

Las naciones han manifestado su rechazo a las acciones bélicas. La ONU, específicamente el Consejo de Seguridad ¨ha condenado unánimemente a Corea del Norte por su reciente lanzamiento de un misil de tres etapas Taepodog-2 en el Océano Pacifico, y prometió sanciones más enérgicas contra ese país por violar una resolución del consejo del año 2006[11]¨



[1]Centro de investigaciones coreanas. Historia., Disponible en:  http://www.uclm.es/area/fae/ceicws/seccion.asp?id=his. Consultado el 05-DIC-10
[2] Ibídem.
[3] Ibídem
[4]Ibídem
[5] Martin, Maglio, Federico.  La guerra de Corea. Disponible en: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Notas/guerradecorea.pdf. Consultado el 05-DIC-10.
[6] Ibídem.
[7] Martin,. Simón,. Ataque de Corea del Norte busca forzar negociaciones de paz, dicen analistas. Disponible en: http://www.laprensagrafica.com. Consultado el 05-DIC-10
[8] Cronología del conflicto en Corea. Disponible en: http://www.abc.es/20101123/internacional/corea-conflicto-cronologia-201011230832.html. Consultada el 05-DIC-10.
[9] Ibidem.

[10] Corea del Sur busca apoyo de China., Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/05/100529_0528. consultada el 05-DIC-10
[11] Kellerhals,. Merle, David,.  EE.UU elogia medidas de la ONU respecto a Corea del Norte. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/05/100529_0528. Consultado el 05-DIC-10